Si aún no has solicitado el complemento de paternidad, todavía estas a tiempo. En este blog te damos todas las claves que necesitas saber para solicitarlo.
¿Qué es el complemento de paternidad?
El complemento de paternidad o complemento para la reducción de la brecha de género es un plus que se añade a las pensiones contributivas con el objetivo de reparar el perjuicio que haya sufrido en su carrera profesional un progenitor al asumir el cuidado principal de los hijos.
Inicialmente, la ley daba este derecho exclusivamente a las madres, presumiendo que eran estas las que se habían apartado de alguna manera de su carrera profesional, afectando esto a sus pensiones, ya que en ocasiones, por ejemplo, podía darse el caso de que algunas estaban un tiempo sin trabajar, o veían paralizadas sus carreras profesionales afectando esto a sus sueldos y posibles ascensos, afectando finalmente a las pensiones. Precisamente esto era lo que la ley perseguía: compensar estas situaciones; sin embargo, no se pedía acreditar dicha situación, sino que simplemente se presumía que era así.
Todo esto cambió con la sentencia de fecha 12/12/2019 del Tribunal Europeo, cuando un hombre solicitó dicho complemento alegando que había una discriminación de sexo, estimando dichas alegaciones afirmando que dicha norma constituía una discriminación directa por razón de sexo, y, por tanto, está prohibida por la directiva 79/7.
Gracias a esta sentencia, en 2021 se cambia la ley de tal manera que ambos progenitores tienen derecho al complemento, y en este caso, se debe acreditar el perjuicio causado, pero en caso de que ninguno de los progenitores no pudiera acreditar dicho perjuicio el complemento se asignaría a la madre.
¿Cuánto y que se puede solicitar?
La cantidad a solicitar depende en primer lugar de la cuantía de tu pensión y de los hijos que tengas. Se establecen un aumento en los siguientes porcentajes:
- 5% por 2 hijos/as.
- 10% por 3 hijos/as.
- 15% por 4 hijos/as o más.
A modo de ejemplo, si tu pensión es de 1000€ tu pensión podría aumentar:
- 2 hijos 700 € anuales.
- 3 hijos 1400 € anuales.
- 4 hijos 2.100 € anuales.
Se puede solicitar además con efecto retroactivo. Esto quiere decir que aquellos complementos que no hayan sido percibidos en las primeras pensiones pueden solicitarse en una única cantidad.
También se podría solicitar una indemnización en caso de tener que acudir a la vía judicial, teniendo en cuenta la reciente sentencia de fecha 15 de noviembre de 2023, la cual estima una indemnización de 1.800 € como indemnización por los daños y perjuicios causados a los pensionistas por haber tenido que acudir a la vía judicial.
¿Quién puede solicitarlo y quien no?
Puede solicitarlo
Cualquier padre: al menos de 2 hijos naturales o adoptivos con anterioridad al acceso a la pensión, independientemente de la edad que tengan los hijos y que sea pensionista, es decir, que haya accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente desde el 1 enero de 2016 y el 3 febrero de 2021.
No podrían solicitarlo
- Aquellas personas que hayan solicitado la jubilación por anticipado.
- Aquellas personas que tenga la jubilación parcial solo cuando accedan a la jubilación definitiva.
- Aquellas personas cuyo cónyuge se lo hayan concedido con anterioridad, ya que solo tendría derecho uno de los cónyuges.
- Al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonia.
- Al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre o violencia sobre los hijos.
¿Hasta cuando puedo solicitarlo?, ¿prescribe este derecho?
La Ley General de la Seguridad Social recoge en su art. 53 que “el plazo para reclamar prestaciones de la Seguridad Social es de 5 años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate”.
Como ya hemos indicado en 12 de diciembre de 2023, el Tribunal Supremo reconoció, en febrero de 2022, los efectos retroactivos favorables a los pensionistas. En este sentido, entendemos que y el plazo de prescripción de los 5 años debe empezar a contarse desde la mencionada sentencia del TJUE (2019), por ello las reclamaciones deben realizarse antes de 12 de diciembre de 2024.
¿Cómo reclamar el complemento de paternidad?
Debemos tener en cuenta que hay que “agotar” la vía administrativa, esto significa que la ley obliga a presentar varias solicitudes antes de acudir a la vía judicial.
En primer lugar, se debe dirigir una reclamación a la Seguridad Social. Dicha reclamación lo más probable es que sea denegada o no contestada (el silencio es negativo) contando con un plazo de 30 días para realizar la reclamación previa.
Dicha reclamación previa probablemente sea de nuevo denegada, contando un plazo de 30 días para iniciar el procedimiento judicial.
Recomendamos realizar las reclamaciones previas de la mano de un abogado, ya que lo más probable es que haya que acudir a la vía judicial, siendo indispensable controlar bien los plazos y el contenido de la reclamación, que será vinculante para la reclamación judicial.
¿Qué posibilidades tengo de éxito?
Las posibilidades de éxito del complemento de paternidad son muy altas, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos expuestos.
Este despacho cuenta con una amplia experiencia y con el 100% de las reclamaciones iniciadas estimadas, por lo que te animamos a que te pongas en contacto con nosotros para iniciar los trámites.